Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERIKA LISBETH JAUREGUI PIMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.633.187, domiciliada en El Diamante de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.292, ROGER ALEXANDER GUERRERO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.722, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CUARE.....