Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana FARIDE COBA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.621.562, domiciliada en El Ojito, Vía Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NOHAIN JOSE RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.104.516, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA)la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, la cual de.....