Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Defensa de Falta de Cualidad de la Parte Demandante opuesta por la Parte Demandada.
SEGUNDO: Declara Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la Parte Demandada, contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el Proceso hasta que la Demandante subsane debidamente las Cuestiones Previas declaradas con lugar.
CUARTO: Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en c.....