PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANAÍS VELASCO SOTO, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE GUTIÉRREZ GUERRERO, y en beneficio de las niñas (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.A.), de 06 y 10 años de edad.
SEGUNDO: Se fija como nuevo monto de la pensión de manutención, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales deberán ser pagados por el demandado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la demandante de autos, ciudadana ANAÍS VELASCO SOTO, en representación de suS hijas.
TERCERO: Asimismo, se fija una suma adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de septiembre y diciembre, como cuota extra por concepto de útiles escolares y gastos navideños para sus hijas; ambas cuotas deberán ser efectuado en un solo pago por adelantado, dentro de los primeros cinco días de los meses antes señalados, a la demandante de autos,.....