Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana IRAIMA RUSMARY CONTRERAS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.587.982, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 de la LOPNA), contra el ciudadano MARIO ANTONIO URBINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.890.283, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art. 65 de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagad.....