Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NEIKA MAYULI MONCADA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.239, domiciliada en Altos de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JACINTO BECERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.352, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JACINTO BECERRA GARCIA, a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no.....