Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: No acepta la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) ofrecidos por el ciudadano EDERIK SAMIR SANCHEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.754.232, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especi.....