Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN SALAS DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.683, domiciliada en la Urbanización Punta de Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS ANDRES MORANTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.359, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, la cual deberá ser.....