Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.628.884, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ BALLENN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.544, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflaci.....