Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana DULCELINA MONCADA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-4.210.509, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.780, contra la ciudadana ROSA AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.491, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante en buen estado de mantenimiento, funcionamiento, conservación y aseo como lo recibió e.....