Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELVIA COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.127.124, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano OLIVO ALIRIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.205.537, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano OLIVO ALIRIO CASTILLO, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) que adeuda por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales serán descontados de cualquier can.....