Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES PESSAGNO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-6.505.366, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS SALAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.220.047, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada.....