Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana LUZ MARINA ARIAS DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.064, domiciliados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio LEONIDAS ESPINOZA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.047.619 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.285, contra el ciudadano PEDRO PABLO MERCHAN SANTANDER, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.294.881, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante, libre de personas y cosas, en el.....