este Tribunal para conocer de la presente solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos YANELLY SÁNCHEZ VILLAMIZAR y RAFAEL ANTONIO MOLINA GARCÍA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-14.180.654 y V-9.217.455, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Golmer José Vivas Lindarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.009, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la .....