Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por (omitido por art.65 de la LOPNA), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-18.256.295, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y en el de su hermano (omitido por art.65 de la LOPNA), contra la ciudadana MIRYAM LUCILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.540, domiciliada Zorca, San Joaquín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los hermanos (omitido por art.65 de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.243.000,00) mensuales, la cua.....