Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por Vencimiento de la Prórroga Legal intentaron los ciudadanos JOSE TANISLAO TORRES VALIENTE y ELIZABETH RAVELO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.196.018 y V-8.706.202, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.808, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MONSALVE y DEYSI JACKELINE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.149.172 y V-10.179.429, domiciliados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad .....