Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.281.888, de este domicilio y hábil, en su carácter de hermana del adolescente (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano PORFIRIO ROBERTO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.692.547, domiciliado en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de c.....