Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.650.421, domiciliada en La Carretera Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No.V- 5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.314, contra la ciudadana IRIS YUDITH VASQUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.069.720, domiciliado en La Carretera Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demanda.....