Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano ARCANGEL EDUARDO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.684, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de las adolescentes ANDREA DEL PILAR y MARIA ELENA PERNIA MOJICA, contra la ciudadana MARIA ELENA MOJICA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.635.823, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la ciudadana MARIA ELENA MOJICA DE PERNIA, a pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000,00), por concepto de Pensiones.....