En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos ANA BELEN DIAZ BETANCOURT y JAIME ANTONIO MEZA GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nos.V-15.079.954 y V-14.264.444, en fecha 26 de Abril de 2007, progenitores del niño (omitido por art.65 LOPNA), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo de acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la FISCALIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario.
LA JUEZ TITULAR,
ABG: LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG: MARISOL MALDONADO