En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.006 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,3, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.325,00) para el mes de Septiembre por concepto de gastos escolares. Así se decide.
De igual manera se ajusta la cuota especial de Diciembre a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) para gastos navideños. Así se decide.
Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.....