Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BETTY RAMON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano REGULO ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualm.....