Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NILSA EMIDIA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.084, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ALICIO MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.857, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00) mensuales, la cual deberá .....