Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana CARMEN ALICIA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.105.084, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio DUGLY MESA ECHAVARRIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.887, contra el ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.630.187, domiciliado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado completamente des.....