Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANTANDER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.053, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 de la LOPNA), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.215.396, domiciliado Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas (omitido por art. 65 de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.128.100,00) mens.....