Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos ROSALBA PARADA DE ZAMBRANO y ANGEL GONZALO ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.630.402 y V-5.029.080, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por las Abogadas en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-6.243.272 y V-11.497.777 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.48.353 y 101.783, contra la ciudadana ERIKA MARIA OLAYA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.253.648, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Conde.....