Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada en ejercicio de su profesión, ciudadana Jholly Yerin Parra Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.433, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KETTY ESPERANZA CHAJIN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.537, contra el ciudadano AQUILES ENRIQUE DARGHAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.688.025, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzga.....