Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) por concepto del capital adeudado que se evidencia de la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
2.- UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3.- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% sobre el valor de la demanda.
4.- QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00) por concepto de indexación o corrección monetaria por los I.P.C. emitidos por el Banco Central de.....