Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano GONZALO OLMEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.309.116, domiciliado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.892.997 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.179, contra el ciudadano ANTONIO MARIA VIVAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.551.287, domiciliado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante en el plazo improrrogable de seis (6.....