Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano HUGO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-4.354.665, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA ISOLINA GARCIA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No.-11.111.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.869, contra la ciudadana GISELA RUEDA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.797, domiciliada en Palo Gordo, Calle del medio, No.E-91, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante en las mismas condic.....