Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana GLORIA CASTELLANOS GARCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.142.883 de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.998.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.130, contra la ciudadana MARIA FRANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-26.416.017, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado ubicado en Barrancas Parte Alta, Calle Venezuel.....