Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CONTRERAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.228.312, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 55 de la LOPNA), contra el ciudadano JESUS RAMON JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.816.758, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas (omitido por art.65 de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual.....