Se homologo el convenimiento. Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00).En cuanto a los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.