Se homologo el convenimiento, se fijo la Obligación de Manutención por parte de La ciudadana Yubery Torrado Ortega, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán entregados a la abuela materna quien le fue otorgada por ambos progenitores la responsabilidad de crianza de sus hijos, según expediente administrativo signado con el Nro. 120-09, el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO CHINCHILLA, manifiesta en pasarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), de igual forma se les entregara a la abuela materna, los días 15 de cada mes, Y en cuanto a los demás gastos serán compartidos, se establecen dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y navideños, y en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor.