SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña:xxxxxxxxxxx en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y en cuanto los gastos de salud, medicina, temporada navideña, e inicio del año escolar, vestido, calzado y prioridades necesarias, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.