este Tribunal fijo como AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todos los demás gastos, médicos, medicinas ropa, calzado serán compartidos en parte iguales es decir un 50% por cada uno de los padres. Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el monto de la pensión de obligación de manutención cantidad. Se ordena oficiar a la entidad Bancario Bicentenario para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de los niños (XXXXXXXXXXXX). Para que sean depositadas las pensiones de obligación de manutención