sE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, FIJANDOSE LA Obligación de Manutención en la TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES es decir la CANTIDAD DE SEICIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00) MENSUALES para la alimentación del niño (XXXXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Octubre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos