Se Homologo el convenimiento realizado en la defensoria remitente, se fijo la Obligación de Manutención para la niña (xx) en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00).Para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además se acordo el aporte de una cuota especial de (Bs. 300,00) en la época del inicio del año escolar y en la temporada navideña, y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco de Fomento regional los andes para que sean depositadas las mensualidades.