SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO Quedo fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños, (xxxxxxxxxxxx) respectivamente, en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos escolares y decembrinos en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00,) cada uno. : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela