SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño SEBASTIAN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00). En cuanto a los gastos médicos, medicina, ropa, zapatos y demás gastos propios de la crianza del niño, correrán por cuanta de ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Ser fijo un Bono especial por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre que seran para gastos de útiles escolares y decembrinos quedando en SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) CADA UNO Se ordena Oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una Cuenta de Ahorro a.....