Se homologo el acuerdo realizado por aumento, fijandose la mensualidad en (Bs. 100,00) mensuales, los demas gastos entre ambos,estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente