HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se levanta LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES decretada por este Tribunal y descritas en el libelo de la demanda y protocolizado ordena se oficie al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal en el estado en que se encuentra el exhorto que fuera remitido con oficio No. 113-2009 de fecha 30 de Enero del presente año y ordena la entrega del instrumento cambiario la cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal con la debida nota de cancelación, por último se acuerda el archivo del presente expediente una vez sea consignado el exhorto a los fines de .....