SE HOMOLOGO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por haber Reconocido la parte demandada en todas y cada una de sus partes el contenido especificado en el documento privado sobre la venta de un lote de terreno, cuyos linderos, medidas, cabida del terreno, ubicación y demas presiones se determinan en el consabido documento privado el cual fue otorgado en fecha 15-07-1.993. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento debe TENERSE POR RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado opuesto a los demandados, mediante el cual los ciudadanos TEOFULO ULISES Y CARMEN BELEN ambos MORALES VARELA, representados por los dos testigos suplementarios ciudadanos Carmen Rosa Contreras y Luicio Fredy García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.988.098 y 11.301.170, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo d.....