SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y con lo que respecta a los demás gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno para la temporada navideña el padre aportara una cuota especial de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00), para el inicio de la temporada escolar la madre se compromete a cubrir los gastos de uniforme y el padre aportara los útiles escolares los gastos por concepto de salud será cubiert.....