SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña:xxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros gastos adicionales, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores y durante el año el padre le comprará dos (02) mudas de ropa, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin.