Se FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y para los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y uniformes serán compartidos por ambos, es decir 50% cada uno de los progenitores.