de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: NATALIA RANGEL DE SANCHEZ, FERNANDO ENRIQUE SANCHEZ Y NELSON DE JESUS SANCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los dos siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.356.285, V- 10.850.250 y V- 10.850.251, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NERIO DE JESUS SANCHEZ VELASCO anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.