SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO Queda fijada la Pensión EN CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Los gastos médicos, odontología, ropa, zapatos, los bonos especiales en los meses de septiembre y de diciembre también que son para gastos escolares serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Se acuerda que en el mes de diciembre el 24 el requerido comprara los estrenos a una niña y a un niño y el 31 de ese mes se los comprara la madre de los niños, es decir, ella cubrirá los gastos de los estrenos de una niña y del niño, Queda establecido como fue manifestado por el requerido que la niña pasara una semana junto con el mismo y la otra niña con la madre, así sucesivamente hasta que comience a estudiar y en cuanto a los otros niños los vera todos los fines de semana,