SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quedo fijada la mensualidad en CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DORIS AYALA LEAL, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos