SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO , Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad esta que entregara a la madre de su hijo en forma semana. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, es de aclarar MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600) ,cada uno, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los hechos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,